La Defensa Civil es una organización que reviste carácter de Universalidad. Nuestro País cuenta con una organización tal que, con los recaudos legales correspondientes, agrupa personas listas para la lucha contra el desastre de cualquier origen que amenace la seguridad de vida y bienes materiales de la comunidad Argentina. De acuerdo al Artículo 30 de la Ley de Defensa Nacional, Defensa Civil es: “...el conjunto de medidas y actividades...” lo que implica que abarca no solamente las directivas y normas, sino también el desarrollo de actividades que capacite y ponga en condiciones a la comunidad para afrontar el evento. “...no agresivas tendientes a evitar anular o disminuir...”, es decir, en caso de un desastre, la Defensa Civil tiende a disminuir, mediante la prevención, los daños que puedan producirse entre la población y luego de producidos, acudirá en auxilio de los afectados. “...los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes...” esto significa que la Defensa Civil no se circunscribe a una determinada emergencia, por lo contrario, su campo de acción abarca todas las posibilidades imaginables. “...contribuyendo a reestablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada...» se trata de una normalidad no definitiva mediante la rehabilitación de servicios esenciales. De esta forma se logra un cierto bienestar, se levanta la moral y se da sensación de seguridad a la población. La Defensa Civil es una filosofía de vida, que se debería adoptar por todos los ciudadanos de una comunidad organizada, ya que hablar de Defensa Civil es referirse a educación, solidaridad y seguridad de personas y bienes. |
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